DISPOSICIÓN Nro. 547/09.-
VISTA:
La Ley N° 2288, anexo I que establece que son funciones del Consejo Directivo: “Dictar la reglamentación necesaria para su funcionamiento” (artículo 9, inciso b) y “Cumplir y hacer cumplir el reglamento de los Institutos y toda normativa pertinente emanada del Consejo Provincial de Educación” (artículo 9, inciso c),
Y CONSIDERANDO:
• La necesidad de garantizar un adecuado funcionamiento institucional
• La necesidad de distribuir la carga de trabajo general entre profesores que revistan con diferentes cargas horarias.
• La falta de claridad en la normativa que regula la acumulación de horas en el sistema.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN DOCENTE CONTÍNUA DE EL BOLSÓN DISPONE:
Art. 1: Los profesores a los que se asigne un cargo de 30 horas no podrán acumular más de 15 horas cátedra en Nivel Medio, o 10 horas reloj en Nivel Superior, o un cargo de 10 horas en Nivel Primario o 12 horas de actividad laboral privada.
Art. 2: Cualquier situación que no se encuadre en lo pautado en el artículo 1 deberá ser informada por nota al Consejo Directivo.
Art. 3: Las modificaciones que se produzcan en las declaraciones juradas presentadas a comienzo del año, deberán ser puestas de inmediato a consideración del Consejo Directivo.
Art. 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
El Bolsón, Río Negro, 16 de diciembre de 2009.-