DISPOSICIÓN Nro. 548/09.-
VISTA:
La Ley N° 2288, anexo I que establece que son funciones del Consejo Directivo: “Dictar la reglamentación necesaria para su funcionamiento” (artículo 9, inciso b) y “Aprobar o modificar el régimen de dedicación de docentes, elevados anualmente por los jefes de área” (artículo 9, inciso p),
Y CONSIDERANDO:
• La modificación de las rutinas institucionales que se derivan del cambio de sede del Instituto y de la implementación del nuevo plan de estudios.
• La necesidad de garantizar un adecuado funcionamiento institucional
• La voluntad de coordinar los horarios de los profesores de manera de poder realizar las diversas reuniones de trabajo interárea.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN DOCENTE CONTÍNUA DE EL BOLSÓN DISPONE:
Art. 1: Dejar sin efecto la Disposición N° 432/06.
Art. 2: Establecer que, para el ciclo lectivo 2010, los profesores a quienes les sea asignada una carga horaria de 30 horas deberán garantizar su plena disponibilidad horaria para participar de las reuniones de trabajo colectivo, conforme al esquema que se detalla en el Anexo I de la presente Disposición
Art. 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
El Bolsón, Río Negro, 16 de diciembre de 2009.-