domingo, 26 de diciembre de 2010

Reglamento interno del Consejo Directivo del IFDC de El Bolsón, modificado en sesión del 6 de diciembre de 2010

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DIRECTIVO

CAPÌTULO 1:
DE LOS CONSEJEROS:
Artículo 1°: Los consejeros deberán asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo y de las comisiones de las que formen parte.
Artículo 2°: EI consejero que se considere accidentalmente impedldo para asistir a la sesión dar. Aviso a la secretarla con no menos de doce horas de anticipación con respecto al horario de iniciación de la sesión, a fin de que pueda ser reemplazado por el consejero suplente que corresponda.
Artículo 3°: SI un consejero no pudiera concurrir a más de dos sesiones consecutivas del Consejo Directivo, deberá solicitar licencia al mismo.
Artículo 4°: Si un consejero está ausente sin aviso en más de dos reuniones del Consejo Directivo, consecutivas o alternadas, será reemplazado de oficio por el consejero suplente que corresponda de manera definltiva.
Artículo 5°: Los consejeros suplentes podrán integrar las comisiones del Consejo Directivo.
Artículo 6°: Ningún consejero podrá ausentarse durante la sesión sin el permiso del Director quien no lo otorgara sin el acuerdo del Consejo en el caso de que este quedara sin II quórum reglamentario.
Capitulo 2:
DEL DIRECTOR:
Artículo 7°: Son atribuciones del Director:
a) Presidir las sesiones del Consejo.
b) Dirigir los debates.
c) Proponer las votaciones y proclamar los resultados.
d) Determinar los asuntos que han de ser incluidos en el orden del día de las
sesiones del Consejo
e) Autenticar con su firma los actos del Consejo.
f) Citar al Consejo a reuniones ordinarias y extraordinarias y disponer que el Consejo sesione en comisión.
g) Disponer lo conveniente al orden y mecanismo de la secretarla del Consejo Directivo.
h) Investir, con exclusividad, la representación publica del Consejo Directivo.
CAPÌTULO 3:
DE LA SECRETARIA DEL CONSEJO DIRECTIVO:
Artículo 8°: La secretarla del Consejo Directivo estará a cargo de quien designe el Consejo por mayoría de miembros presentes.
Artículo 9°: Son funciones del secretario:
a) Confeccionar las actas.
b) Organizar las publicaciones que ordene el Consejo.
c) Llevar un libro de entrada y salida de asuntos del Consejo.
d) Comunicar fehacientemente a los miembros del Consejo el día y la hora y temario de las reuniones.
Artículo 10°: Las actas de las sesiones del Consejo deberán ser aprobadas en la reunión siguiente a la reunión que corresponda y deberán contener:
a) Lugar, fecha y hora en que se efectué la reunión.
b) Observaciones, si las hubiese y aprobación del acta anterior.
c) EI nombre de los consejeros presentes y el de los ausentes con especificación de aviso o sin aviso.
d) Los asuntos entrados.
e) Las disposiciones que se ordenen en cada sesión.
f) La hora en que se levantara la sesión.
Artículo 11°: De los asuntos debatidos, solo constara la 0 las mociones definitivas y su correspondiente decisión. Solo constara textualmente lo expresado por algún consejero, en caso de que expresamente lo solicite y la mayoría de los consejeros presentes lo consientan.
CAPITULO 4 :
DE LAS SESIONES:
Artículo 12°: EI Consejo Directivo sesionara en reuniones ordinarias desde el 1 ° de febrero hasta el 30 de noviembre de cada ano.
Artículo 13°: En la primera sesi6n ordinaria el Consejo los días y horarios de reunión así como su periodicidad. Pudiendo alterarlos cuando la mayoría de sus miembros lo consideren.
Artículo 14°: EI orden de la sesión será dado a conocer 48 hs. antes de cada reunión.
Artículo 15°: EI Consejo podrá reunirse en sesiones extraordinarias en cualquier momento, convocado por el Director, expresando el objetivo de la convocatoria, no pudiendo tratarse otro tema que el del motivo de la convocatoria.
Artículo 16°: Para formar quórum será necesaria la mitad mas uno de los consejeros. En segunda convocatoria el Consejo actuara validamente con cuatro, por lo menos, de sus miembros y en cuanto haya al menos dos claustros representados.
Artículo 17: Las sesiones serán públicas, pero podrá haber sesiones de aslstenecia restringida si el Director resuelve que el tema que lo motiva debe ser tratado reservadamente. Igual moción podre hacer un consejero con el apoyo de dos más. En estas sesiones sólo podrán estar presentes los consejeros y funcionarios que el Consejo autorice.
Artículo 18°: Una vez constituido el quórum el Director declarara abierta la sesión. Se dará lectura al acta anterior y quedara aprobada con las correcciones si las hubiere. EI Director dará cuenta de los asuntos entrados que comenzaran a tratarse por su orden, salvo que con las dos terceras partes de los votos presentes decida cambiarlo. EI orden será el siguiente:
a) Comunicaciones recibidas.
b) Peticiones o asuntos particulares
c) Proyectos ingresados
d) Informe del Director
e) Despacho de comisiones.


Artículo 19°: la sesión no tendrá duración determinada y será levantada por decisión del Consejo, previa moción de orden o indicación del Director cuando hubiere terminado el orden del día.

Artículo 20°: Si transcurrida media hora desde la señalada para el inicio de la sesión no existiera quórum los consejeros presentes podrá tener por suspendida la misma levantando el acta correspondiente.
Artículo 21°: las votaciones del Consejo serán nominales. Salvo que el Consejo decida que sean secretas. la moción presentada en este sentido no podrá ser discutida, votándose directamente. Las votaciones se reducirán a la afirmativa 0 negativa.
Artículo 22°: Para las decisiones del Consejo será necesaria la mayoría absoluta de los votos de los miembros presentes salvo en los casos que por este reglamento se requiera mayoría especial.
AI efectuar el computo, las abstenciones no serán consideradas votos. Cualquier consejero tendrá derecho a abstenerse. pero deberá fundamentar dicha abstención.
Artículo 23°: Todo proyecto que deba ser considerado por el Consejo, podrá ser sometido a dos discusiones: la primera en general y la segunda en particular.
Artículo 24°: las mociones de orden serán de tratamiento previo a cualquier otro asunto. Constituyen moción de orden:
a) Que se levante la sesión
b) que se pase a cuarto intermedio
c) que se cierre el debate, indicando si será con 0 sin lista de oradores.
d) Que se pase al orden del día.
e) Que se difiera la consideración de un asunto.
f) Que se pase a comisión 0 vuelva a esa el tema en discusión.
g) Que el Consejo se constituya en comisión.
Artículo 25°: Los proyectos sólo podrán ser presentados por el Director 0 por los consejeros. Se presentaran escritos y firmados por el Director, coordinador 0 miembro del Consejo.
Artículo 26°: Es moción de reconsideración toda proposición que tenga por objeto rever una decisión del Consejo. Requieren para su tratamiento la aprobación de tres cuartas partes de los miembros del Consejo y será aprobada con el mismo número de votos.
Capitulo 5:
DE LAS COMISIONES:
Artículo 27: Funcionarán comisiones que estarán Integradas de manera permanente con no menos de tres ni mas de cinco miembros. Podrán Integrarlas con voz y voto Ios consejeros titulares y suplentes y con voz el Director y los Coordinadores de Capacitación y Extensión e Investigación. Se formaran tres comisiones: 1) Formación, 2) Capacitación y 3) Extensión e Investigación.
Artículo 28°: El consejo podrá crear comisiones ad hoc para asuntos especiales
Artículo 29°: Las comisiones se constituirán inmediatamente de designadas y fijarán día y hora de reunión.
Artículo 30°: Las comisiones funcionarán con la presencia de la mayoría de sus miembros. Si no fuera posible formar quórum durante dos reuniones consecutivas, la minoría podrá ponerlo en conocimiento del Consejo, el cual sin perjuicio de acordar lo que estime oportuno, procederá a integrarlas con otros miembros.
Artículo 31: Las comisiones están facultadas para requerir todos los informes a datos que creyeren necesarios para el estudio de los asuntos sometidos a su consideración.
Artículo 32: Cada comisión, después de considerar un asunto y convenir los términos de su dictamen, en la misma sesión en que lo suscribe, designara el miembro que lo Informará ante el Consejo. Las minoras podrán suscribir sus propios dictámenes.
Artículo 33: Las comisiones, después de despachar un asunto, elevaran su dictamen al Director, quien lo someterá a consideración del Consejo.
Artículo 34: EI Consejo Directivo, a pedido de uno de sus miembros, podrá constituirse en comisión para tratar cualquier asunto. Esta resolución deberá ser aprobada por tres cuartos de los votos emitidos.
CAPÌTULO 6
DISPOSICIONES GENERALES:
Artículo 35: Las disposiciones de este Reglamento, solo podrán ser ampliadas, alteradas o derogadas mediante decisión expresa que no podre ser tomada sobre tablas.
Artículo 36: Si hubiere alguna duda sobre la interpretación de alguno de los artículos de este Reglamento, será resuelto por el Consejo, previo constituirse en comisión y realizar las consultas que estime pertinentes.